Dado que una cosa son los accidentes y las enfermedades que puedan tener los trabajadores por motivo ocupacional y otra es el riesgo que tienen los trabajadores por una contingencia sanitaria, los centros de trabajo tienen la obligación de implementar las disposiciones que en caso de emergencia fije a la autoridad competente, afirmó Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En ese sentido, recomendó que “revisen los lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno laboral que dan los pasos muy claros para que implementen acciones acorde con lo establecido de la autoridad federal, e incluso pueden autoevaluarse de manera sencilla para ver si están cumpliento”.

En el marco de pláticas virtuales que desarrolla la Secretaría del Trabajo, recordó que la autorización previa -que otorgará el IMSS- es sólo para las empresas de carácter esencial vigente, es decir, minería, fabricación automotriz e industria de la construcción, “el resto de las empresas no requieren autorización previa, a partir del primero de junio pueden reiniciar actividades siempre y cuando se sigan las recomendaciones que emita la autoridad federal”.

Nota de origen: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Centros-de-trabajo-obligados-a-cumplir-con-nuevas-disposiciones-por-Covid-19-STPS-20200525-0046.html

Fuente original de fotografía: Reuters.