Diputados aprueban reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales; agresión física, sicológica, patrimonial o económica, actos de dominio en relaciones matrimoniales, de pareja o concubinato el delito a perseguir.

La Cámara de Diputados aprobó incrementar de tres a siete años de la pena carcelaria a quien cometa el delito de violencia familiar, lo que significa que toda persona que realice actos de dominio, agresión física, sicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

El pleno camaral aprobó con 331 votos a favor y uno en contra la propuesta de la legisladora Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien en tribuna argumentó que se trata de reformas al artículo 343 Bis y 343 Ter, del Código Penal Federal, para castigar hasta con siete años a quien cometa el delito de violencia familiar.

“También se equiparará la violencia familiar y se incrementan de tres a siete años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalado en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guardia, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona”, de acuerdo con el dictamen.

Hasta antes de esta reforma aprobada –que fue enviada al Senado para su discusión y eventual aprobación- el castigo por el delito de violencia intrafamiliar era de seis meses a cuatro años de cárcel.

Además, se mantiene la sanción de que quien cometa violencia intrafamiliar perderá el derecho de pensión alimenticia y será sujeto a tratamiento sicológico especializado.

Las reformas también incluyeron al Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167.